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I.11o.C.30 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2029772
- Clave de tesis
- I.11o.C.30 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 409
- Publicación
- 2025-01-10
AMPARO ADHESIVO. ANÁLISIS PRIORITARIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE DETERMINEN EL ESTUDIO DE FONDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 409
Hechos: En las sentencias dictadas en los juicios de origen se desestimó la acción por cuestiones inherentes al fondo. En los juicios de amparo directo, la parte tercera interesada promovió amparo adhesivo a fin de combatir las consideraciones que desestimaron una excepción que destruía la acción –principal o reconvencional–.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el examen de los conceptos de violación planteados en el amparo adhesivo es prioritario cuando ello determina si debe analizarse el fondo de la acción ejercida en el juicio de origen.
Justificación: Conforme al artículo 189, primer párrafo, de la Ley de Amparo, si en la sentencia dictada en el juicio de origen se desestimó la acción –principal o reconvencional– por cuestiones inherentes al fondo, deben analizarse de manera prioritaria los conceptos de violación planteados en el amparo adhesivo en los que se combaten las consideraciones con base en las cuales se declaró infundada una excepción cuya finalidad era destruir la acción ejercida. Lo anterior, para estar en aptitud de determinar si existe o no materia para emprender el estudio del fondo de la acción principal o reconvencional planteada.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/2021. Aníbal Gallardo Ponce. 22 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Amparo directo 52/2021. Marisol Natividad Pérez Ruiz y otros. 23 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
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