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I.4o.C.56 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A ANALIZARLAS AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO OBSTANTE QUE EN SU CONTRA EL CÓDIGO DE COMERCIO NO CONTEMPLE RECURSO ORDINARIO ALGUNO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1891

Precedentes

Amparo directo 4064/2002. Virginia Madrid Marín. 17 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 92/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 28/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 343, con el rubro: " VIOLACIONES PROCESALES. NO ES PROCEDENTE ANALIZARLAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, EN MATERIA MERCANTIL ."

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