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I.13o.A.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

REQUERIMIENTO. LOS JUECES DE DISTRITO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 79 Y 88 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, ESTÁN FACULTADOS PARA REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA Y AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS, AUN ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1858

Precedentes

Queja 85/2001. José Luis Ugalde Mancera. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de marzo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2003-PL en que participó el presente criterio.

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