I.13o.A.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REQUERIMIENTO. LOS JUECES DE DISTRITO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 79 Y 88 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, ESTÁN FACULTADOS PARA REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA Y AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS, AUN ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1858
De acuerdo a lo previsto en los artículos
79 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el Juez de amparo puede allegarse de información sobre la existencia y autenticidad de los documentos con los que la parte quejosa pretende demostrar su interés público subjetivo en el interés jurídico, siempre que lo haga dentro del mismo término que se le otorga a la parte quejosa, cuando el ocurso de demanda haya sido objeto de aclaración o requerimiento porque no satisface los requisitos a que alude el artículo
116 de la Ley de Amparo
, o bien, en el mismo auto de admisión de la demanda, sin que con ello deba retardar el proveer sobre la suspensión provisional dentro del término legal previsto para ello, y sin que deba reservar de acordar cuando no haya causa legal para ello.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 85/2001. José Luis Ugalde Mancera. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de marzo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 19/2003-PL
en que participó el presente criterio.