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III.1o.A.51 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

MANDATARIO. ES ILEGAL QUE EL JUEZ DE DISTRITO LO PREVENGA PARA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO EN EL OTORGAMIENTO DEL MANDATO A FIN DE PROMOVER JUICIO DE AMPARO, SI CUENTA CON PODER PARA ESOS EFECTOS EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN DE OTRA ENTIDAD FEDERATIVA QUE NO IMPONE ESOS REQUISITOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1815

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 60/2002. Gas Oro de Jalisco, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Daniel Guerrero Nuño. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/2006-PL en que participó el presente criterio.