XIV.2o.70 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
JUEGOS Y SORTEOS. LOS ARTÍCULOS 37 AL 43 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADA EL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD, SON VIOLATORIOS DE LOS PRECEPTOS 73, FRACCIÓN X Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1807
Si el artículo
124 de nuestra Carta Magna
establece una norma de exclusión de acuerdo a la cual se tienen como facultades reservadas para los Estados aquellas que no fueron expresamente concedidas a la Federación, y el numeral
73, fracción X, de la Ley Suprema
, confiere al Congreso de la Unión la competencia exclusiva para legislar sobre la materia de juegos con apuestas y sorteos, es inconcuso que los Estados carecen de dicha competencia. En consecuencia, los artículos 37 al 43 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, publicada el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en el Diario Oficial del Gobierno de dicha entidad, que regulan el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, son violatorios de los mencionados preceptos constitucionales por invadir la esfera de competencia de una autoridad federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 511/2001. Operadora Cantabria, S.A. de C.V. 5 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.