VI.1o.P.30 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA, LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LAS CAUSALES DE, OFRECIDAS DURANTE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PERO UNA VEZ CONCLUIDA LA ETAPA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Y ANTES DE DICTAR SENTENCIA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL MOMENTO DE RESOLVER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1794
Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la audiencia constitucional se encuentra regida por los principios procesales de continuidad, unidad y concentración, y que se integra con los periodos de pruebas, alegatos y sentencia, con la cual culmina dicha audiencia. Por otra parte, en términos de la parte in fine del artículo
73 de la Ley de Amparo
, el estudio de las causales de improcedencia es de orden público y preferente. Además, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país emitió la jurisprudencia de rubro: "
PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS SUPERVENIENTES, SI SE RELACIONAN CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
". De lo anterior se colige, por mayoría de razón, que si en el recurso de revisión son admisibles las pruebas tendientes a demostrar una o varias causales de improcedencia, más aún deben recibirse o, en su caso, recabarse en el juicio de garantías las pertinentes a demostrar tal extremo, incluso después de los periodos de pruebas y alegatos, siempre y cuando no haya concluido la audiencia constitucional con el dictado de la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/2002. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: María Cristina Bretón Estrada.
Amparo en revisión 454/2002. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: María Cristina Bretón Estrada.
Nota: La jurisprudencia citada aparece publicada con el número 2a./J. 64/98, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 400.