Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 73/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. LA BOLETA DE INFRACCIÓN DEBIDAMENTE EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, NO ES EL ÚNICO MEDIO PARA ACREDITAR LA VIOLACIÓN A LOS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN Y, POR ENDE, PARA QUE SE INTEGRE AQUEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 9

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2002. Mayoría de tres votos de los señores Ministros Juan N. Silva Meza (presidente), José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, respecto a la parte considerativa de la resolución y unanimidad de cinco votos, respecto a los puntos resolutivos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 73/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de noviembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

→ Más tesis en materia penal