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VII.3o.C.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

ÚLTIMA RESOLUCIÓN. CASO DE EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES DE EJECUCIÓN FORZOSA PORQUE LA LEY RESPECTIVA NO PREVÉ UN PROCEDIMIENTO INCIDENTAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1201

Precedentes

Amparo en revisión 247/2002. Isabel Rosas Rodríguez. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de abril de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2006-SS en que participó el presente criterio.

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