XXIII.3o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO. NO LO IMPLICA RESPECTO A LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN, POR REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POSTERIOR A ÉSTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1120
De conformidad con el sistema reglamentado por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes, la situación jurídica del acusado se traduce en el conjunto de normas que condicionan y rigen la restricción de su libertad, ya sea con motivo de la aprehensión, la detención, la prisión preventiva o la pena. Ahora bien, la orden de reaprehensión derivada de la revocación de la libertad caucional, por su finalidad, constituye una medida de apremio encaminada a romper la contumacia del acusado que incumple con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgársele ese beneficio, mas no produce ninguna situación jurídica procesal concreta, en tanto que ésta, como ya se dijo, se rige por las normas jurídicas relativas a cada uno de los cuatro casos de que se ha hablado. Bajo tales premisas, cuando en el juicio de amparo se reclama la orden de reaprehensión girada como consecuencia de la revocación de la libertad caucional previamente otorgada, el dictado posterior del auto de formal prisión no impide analizar la constitucionalidad de aquélla, pues si bien dicho auto coloca al inculpado en una nueva situación jurídica, en cuanto especifica y define los hechos que se le imputan, ambas resoluciones guardan autonomía entre sí, ya que el auto de bien preso no nulifica, sustituye, ni hace cesar los motivos por los cuales se emitió la determinación que revoca el beneficio caucional y ordena la reaprehensión, por lo que esta última permanece incólume para seguir produciendo sus efectos y, por ende, no se actualiza la causal de improcedencia prevista por la
fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/2002. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Guillermo Esquivel Rodarte.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 118/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 93/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 67, con el rubro:
"CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO LO ACTUALIZA EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN, DERIVADA DE LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN."