VI.2o.121 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN III DE LA LEY DE AMPARO, SE ACTUALIZA CUANDO EL AUTO QUE DESECHÓ LA DEMANDA DE GARANTÍAS NO HA CAUSADO EJECUTORIA Y EN UN JUICIO DIVERSO SE RECLAMA EL MISMO ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 655
El juicio de amparo en el que se reclama el mismo acto de autoridad que fue combatido en un diverso juicio de garantías anterior, en el cual el auto que desechó la demanda aún no ha causado ejecutoria por estar transcurriendo el término legal establecido para interponer el recurso de revisión, es improcedente de conformidad con lo previsto por el artículo
73, fracción III
de la ley de la materia, en virtud de que en tal hipótesis el acto reclamado debe entenderse que es materia del juicio de amparo no concluido; máxime que la conducta procesal del quejoso implica un evidente abuso en el ejercicio de la acción constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/98. José Luis Cuamani Tlachi. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, tesis XI.2o.8 K, página 817, de rubro: "
DEMANDA DE GARANTÍAS. PROCEDE SU DESECHAMIENTO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO HABIÉNDOSE DICTADO LA SENTENCIA EN EL DIVERSO JUICIO, ÉSTA NO HA CAUSADO EJECUTORIA
.".