I.9o.P.11 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENÉRICAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CON INDEPENDENCIA DEL NUMERAL 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1387
Atender únicamente al último párrafo del numeral
83 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, so pretexto de tratarse de una ley especial, para el estudio necesario de las condiciones que se requieren analizar para estimar el grado de culpabilidad o responsabilidad e imponer las penas, resulta contrario a los fines del derecho penal y de los motivos de la imposición de la sanción a su infractor, por lo cual, sin excluir su aplicación, debe estarse a los dispositivos
51 y 52 del Código Penal Federal
, por contener mayores parámetros a los que debe atender el juzgador, consistentes en: las circunstancias exteriores de ejecución, peculiaridades del delincuente, gravedad del ilícito y su grado de culpabilidad, que en su conjunto son los que permiten equilibrar el derecho punitivo del Estado con la finalidad de la sanción a imponer.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2059/2002. 28 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: Sylvia Anunziata García Romero.