VI.1o.P.153 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, EL DOCUMENTO EN EL CUAL CONSTA QUE EL ARMA DE FUEGO AFECTA PERTENECE A ALGÚN ORGANISMO MUNICIPAL, ESTATAL O DE LA FEDERACIÓN, NO ES DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA LEGALIDAD DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1777
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos
81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, se puede portar un arma de fuego con la licencia o el permiso correspondiente; ahora bien, dichos documentos serán expedidos exclusivamente por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Gobernación, en su caso, como lo disponen los artículos
22 y 23 del reglamento de la citada ley
; por tanto, el documento en el que consta que el arma de fuego pertenece a algún organismo municipal, estatal o de la Federación no constituye la licencia o permiso respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/2001. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.