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IV.3o.T.37 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

INCOMPETENCIA, DECLARACIÓN DE. IMPLICA NECESARIAMENTE LA DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO O TRIBUNAL AL QUE SE ESTIMA COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE ORIGEN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1387

Precedentes

Amparo directo 196/2002. María Cecilia González Martínez y otros. 3 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

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