IV.3o.T.37 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCOMPETENCIA, DECLARACIÓN DE. IMPLICA NECESARIAMENTE LA DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO O TRIBUNAL AL QUE SE ESTIMA COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1387
Cuando un tribunal estime que es incompetente para conocer de la contienda ante él planteada, no puede limitarse a pronunciarse en ese sentido, abstenerse del conocimiento del asunto y declararlo concluido, sino que es menester que precise qué órgano o tribunal considera es competente para el conocimiento de la acción intentada, para así respetar las garantías de seguridad jurídica y de administración de justicia pronta y expedita, consagradas a favor del gobernado en los artículos
16
y
17 de la Constitución Federal
; lo anterior con el fin de que se cumplan los procedimientos que se establecen en la ley y que el promovente esté enterado del órgano o tribunal que, en su caso, pudiese seguir conociendo de la acción intentada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/2002. María Cecilia González Martínez y otros. 3 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.