1a. CCLXXXV/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común
COSA JUZGADA CONTRADICTORIA. CUANDO UN TRIBUNAL TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA PREVIA Y EMITE OTRA SOBRE EL MISMO LITIGIO EN SENTIDO CONTRARIO, DEBE PREVALECER LA PRIMERA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 528
La cosa juzgada, como presupuesto procesal, determina la inexistencia del objeto de juzgamiento, que es uno de los elementos de la relación jurídica procesal. Así, cuando un tribunal tiene pleno conocimiento de la existencia de una sentencia previa con carácter de cosa juzgada, en la cual quedó resuelto el mismo litigio que se somete a su conocimiento, es decir, sobre igual objeto, causa y personas, debe emitir una sentencia inhibitoria por la cual se abstenga de resolver el fondo del asunto, al considerar que la relación jurídica procesal no está integrada por falta de objeto, en atención a que el litigio desaparece una vez resuelto. Ahora bien, si a pesar de tener pleno conocimiento sobre la existencia de la primera sentencia, un tribunal dicta otra resolución en sentido contrario, la contradicción entre ambas debe resolverse a favor de la primera, en tanto que la segunda no puede tener efectos por derivar de una relación jurídica no integrada por falta de objeto. Consecuentemente, sólo debe acatarse y ejecutarse la primera.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 144/2013. Rafael Goycoolea Incháustegui. 29 de mayo de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.