Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/185876
VI.1o.A.121 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 185876
- Clave de tesis
- VI.1o.A.121 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1455
SUSPENSIÓN DE OBRA PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE POR CONTRAVENIR EL INTERÉS SOCIAL CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1455
Es improcedente la suspensión definitiva solicitada para el efecto de que la quejosa continúe o, en su caso, concluya una construcción de obra pública cuyo procedimiento de licitación de origen se estimó ilegal en la resolución reclamada, por contravenir, entre otros, el artículo
134 de la Constitución Federal
que establece que la contratación de obra que realice el Gobierno Federal, el del Distrito Federal y sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en virtud de que afecta al interés social en la medida en que se encuentra en alto riesgo el que el destino de los recursos económicos federales no sea administrado con eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez, en contravención a lo dispuesto en la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
. Sin ser obstáculo para lo anterior, el argumento en el sentido de que el negar la medida cautelar solicitada podría causar un perjuicio a la parte quejosa, en la medida que probablemente le ocasionaría un detrimento en su patrimonio al dejar de percibir un ingreso por la obra que venía realizando, pues el interés de la sociedad tiene mayor jerarquía y debe prevalecer ante el interés particular o de un grupo minoritario, sopesándose el perjuicio que la negativa de la medida cautelar podría depararle al quejoso frente al perjuicio que se ocasionaría a la sociedad de concederse la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 99/2002. Director General de Inconformidades de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 12 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Tesis relacionadas
- SUSPENSIÓN. CASO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA DE UNA EMPRESA CON EL OBJETO DE CUBRIR LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS.
- INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. ALCANCES LEGALES DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LA INTERLOCUTORIA RELATIVA.
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE LOS EFECTOS DE LA NEGATIVA DE EXTENDER LA LICENCIA POR LACTANCIA MATERNA. SU OTORGAMIENTO NO AFECTA EL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2004, PORQUE SE PERMITIRÍA LA REALIZACIÓN DE UN DELITO.
- REVISIÓN DE ACTOS DE EJECUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OMISIÓN DE RESOLVERLA NO ES UNA INFRACCIÓN DE NATURALEZA PROCESAL Y, POR ENDE, ES INATENDIBLE EN EL AMPARO DIRECTO.
- DESPIDO INJUSTIFICADO. CUANDO SE TENGA AL PATRÓN POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SIN PRUEBA EN CONTRARIO, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE CONSIDERARLO CIERTO.
- ACUERDO, EL TOMADO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS, QUE ACLARA O MODIFICA A ESTA, ADOLECE DE CONSTITUCIONALIDAD.
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NEGATIVA DE LA, RESPECTO DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS CON GIRO DE BAILE ERÓTICO.