II.2o.C.366 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. RESULTA PROCEDENTE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTAS CONVENIDAS, SI EL ARRENDATARIO PRETENDE SATISFACER ÉSTAS CONSIGNANDO CANTIDADES INFERIORES EN FORMA UNILATERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1332
De acuerdo con lo que prevén los artículos 1626 y 1661 del Código Civil para el Estado de México, deviene incuestionable que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de las partes, así como que en todo convenio civil cada uno se obliga de la manera y en los términos que quiso hacerlo. Entonces, si en un pacto de arrendamiento el inquilino se obliga a pagar por mensualidades adelantadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes cierta cantidad de dinero por concepto de renta, será procedente la acción rescisoria que se sustente en el incumplimiento de lo convenido por cuanto el inquilino omite cubrir las rentas mensuales oportunamente, si éste realiza diversas consignaciones por concepto de rentas en cantidades inferiores, de modo unilateral, pues al no sujetarse al pacto celebrado, de ninguna manera satisface su obligación, y de ahí que proceda la rescisión que se intente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 291/2002. Osvaldo Jaimes Rodríguez. 4 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.