P. XLII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE CONTRA LA NO ADMISIÓN AL CURSO DE ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN JUZGADOS DE DISTRITO, IMPARTIDO POR EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CUANDO EL ASPIRANTE DEBA SATISFACER ESE REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 15
El recurso de revisión administrativa es procedente contra la decisión del Instituto de la Judicatura Federal de rechazar a un funcionario judicial que cumple con los requisitos que la ley establece para aspirar a la designación del cargo de Juez de Distrito, cuando éste haya resultado eliminado del concurso para ingresar a la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, impartido por dicho instituto y cuya admisión o aprobación es requisito necesario para participar en los concursos de oposición para la designación en aquel cargo. Lo anterior es así, toda vez que, en primer lugar, el instituto en mención es un órgano dependiente del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que las decisiones que tome, en relación con la selección encaminada al nombramiento de un Juez de Distrito, deben atribuirse como propias del citado consejo; en segundo lugar, la participación en los concursos de oposición para el nombramiento de Jueces de Distrito, depende de la admisión o aprobación del concurso de ingreso a la especialidad mencionada, por lo que no existe razón jurídica para excluir esta etapa tan importante del escrutinio del citado recurso, para determinar que se ha cumplido la normatividad aplicable, en acatamiento al principio de legalidad que rige el procedimiento de nombramiento de un juzgador federal, del cual depende la calidad en la administración de justicia y el prestigio del Poder Judicial de la Federación; y, en tercer lugar, porque los funcionarios judiciales eliminados en las primeras etapas del proceso de designación no tendrían posibilidad de defensa, pues al no arribar a la etapa final, carecerían de la legitimación necesaria para impugnar el acto de designación de los Jueces Federales. Por otra parte, la interpretación anterior deriva también de la naturaleza de todos los principios de la carrera judicial consignados en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a los cuales, debe aspirarse a lograr transparencia plena en los procesos de selección de Jueces y Magistrados, lo que implica necesariamente la posibilidad de cuestionar los resultados a los que se arribe y de contar con todos los elementos que hagan posible demostrar fehacientemente que los mismos fueron correctos, lo que exige, entre otros mecanismos, la filmación de los exámenes orales y la conservación de los exámenes escritos y de las reglas que se siguieron en su evaluación.
Precedentes
Revisión administrativa 17/2001. 12 de agosto de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Abel Aguilar Sánchez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de agosto en curso, aprobó, con el número XLII/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil dos.