II.2o.C.361 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATES EN MATERIA MERCANTIL DE INMUEBLES UBICADOS EN EL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO EL JUICIO SE TRAMITE EN EL DISTRITO FEDERAL, LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS RELATIVOS DEBE HACERSE EN EL LUGAR QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1368
Aun cuando el juicio ejecutivo mercantil esté tramitándose en el Distrito Federal, si el inmueble ahí embargado se localiza en el Estado de México, la publicación de los edictos relativos a su remate debe hacerse en los lugares que al efecto señale el Código de Procedimientos Civiles de esta última entidad federativa. Ello, porque ante la falta de disposición expresa al respecto en el Código de Comercio, pues en su artículo
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sólo señala que la venta de los bienes se anuncie "en la forma legal", debe aplicarse supletoriamente el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque en él se contempla el caso en que el bien a rematar se encuentre en un lugar distinto al del juicio; luego, de conformidad con lo dispuesto en este último precepto, si el inmueble objeto del remate se ubica en el Estado de México, resulta aplicable, a su vez, el artículo 763 del Código de Procedimientos Civiles local, en cuanto dispone que la referida publicación para el remate se deberá hacer en la Gaceta del Gobierno y en la tabla de avisos o puerta del juzgado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/2002. Jorge Alberto Rodríguez Maldonado. 14 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.