III.3o.A.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO AGRARIO. ES OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE INSISTIR EN LA RECABACIÓN OFICIOSA DE PRUEBAS, EN FAVOR DE LA CLASE CAMPESINA, CUANDO HAYA CONTRADICCIÓN ENTRE ELLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1313
De conformidad con los artículos
186
y
187 de la Ley Agraria
, así como la jurisprudencia número 170 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página ciento ochenta y cuatro del Tomo III, Materia Administrativa, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "
JUICIO AGRARIO. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, DE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS Y DE ACORDAR LA PRÁCTICA, AMPLIACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE DILIGENCIAS EN FAVOR DE LA CLASE CAMPESINA
.", el juzgador tiene la obligación de recabar oficiosamente los elementos de convicción indispensables para resolver con apego a derecho. Dicha obligación no se contrae únicamente a la recabación de pruebas en sí, sino que también implica el hecho de insistir acerca de ello cuando exista contradicción entre las probanzas recabadas o allegadas por las partes (especialmente si se trata de certificaciones de autoridades), con la finalidad de clarificar el punto debatido, pues sólo así se está en aptitud de decidir la controversia con mejor conocimiento de los hechos relativos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/2001. José Armando Barba Guerrero y otro. 19 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.