I.3o.P.54 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. ES INCORRECTA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSA DE IMPONER UNA MULTA EN TRATÁNDOSE DE DELITOS SANCIONADOS CON PENA ALTERNATIVA, CON APOYO EN EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1304
Es incorrecta la postura del Juez de la causa al referir en el capítulo relativo a la individualización de la pena, que con apoyo en el principio in dubio pro reo le imponía al quejoso una multa, pues tratándose de delitos sancionados con pena alternativa, la autoridad judicial debe ceñirse a lo dispuesto por el artículo 51 del Código Penal para el Distrito Federal, el que determina que cuando se trate de punibilidad alternativa el Juez podrá imponer, motivando su resolución, la sanción privativa de libertad cuando ello sea ineludible a los fines de justicia, prevención general y prevención especial; en esa virtud, la autoridad responsable no tiene por qué utilizar los principios del derecho en forma inadecuada al individualizar la pena a imponer al quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3753/2001. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Flor Palma Gutiérrez.