I.3o.C.318 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR. LA INSCRIPCIÓN EN ESA OFICINA DEL ACTO JURÍDICO QUE SE RELACIONA CON LA MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, GRAVAMEN O EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES QUE CONFIERE LA LEY AL AUTOR, ES UN ELEMENTO DE EFICACIA FRENTE A TERCEROS Y NO SE EQUIPARA A LA INSCRIPCIÓN REALIZADA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, PORQUE SUS EFECTOS SON DISTINTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1389
De acuerdo con el contenido del artículo
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de la abrogada Ley Federal sobre el Derecho de Autor, la inscripción es un elemento de eficacia del acto jurídico frente a terceros, porque condiciona sus efectos a la propia inscripción en el Registro del Derecho de Autor, y aunque no es un elemento de existencia del acto de modificación, transmisión, gravamen o extinción de derechos patrimoniales del autor, y no podría oponerse entre las partes, la falta de inscripción ante terceros de buena fe, sí es un elemento indispensable para su perfeccionamiento, en la medida que condiciona el momento en que surta sus efectos el acto en que los autores formalicen o de alguna manera modifiquen, transmitan, graven o extingan los derechos patrimoniales que les confiere la ley. En cambio, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad sólo tiene efectos declarativos, porque su finalidad es dar a conocer el verdadero estado de la propiedad inmueble, haciendo constar de un modo público la historia de las transmisiones y modificaciones, por lo que no tiene efectos constitutivos; en consecuencia, dicha inscripción no puede equipararse a la que se lleva a cabo ante el Registro del Derecho de Autor, porque sus efectos son distintos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 643/2002. Víctor Vasarhelyl y otros. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.