XXI.3o.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO DE REVOCACIÓN EN UN PROCESO PENAL FEDERAL. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SU IMPROCEDENCIA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, POR SER UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1386
La resolución que declare improcedente el recurso de revocación promovido en el curso del procedimiento penal federal, en contra de la determinación de enviar las conclusiones del Ministerio Público al procurador general de la República, para los efectos del artículo
294 del Código Federal de Procedimientos Penales
, constituye una violación procesal análoga a la prevista en la
fracción VII del artículo 160 de la Ley de Amparo
, porque produce el mismo efecto que el desechamiento del recurso, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan indefensión, como lo es el caso anotado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 422/2001. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Guillermo Sánchez Birrueta.