P./J. 29/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
BENEFICIOS FISCALES. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE OTORGA AL EJECUTIVO FEDERAL EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE MOTIVARSE DEBIDAMENTE.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 649
El artículo
39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
faculta al Poder Ejecutivo Federal, entre otros supuestos, para que mediante resoluciones de carácter general libere temporalmente del pago de contribuciones a ciertas regiones o grupos de personas cuando, a causa de fenómenos naturales, económicos o sociales que el órgano legislativo no estuvo en posibilidad de prever o conocer al establecer el tributo, se haya afectado o pueda afectarse la situación económica de alguna región del país, de una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, pero en virtud de que esa facultad otorgada al Poder Ejecutivo no implica la de establecer exenciones en sentido fiscal, ha de concluirse que la determinación que tome de liberar del pago de una contribución y sus accesorios a determinados contribuyentes o regiones, debe justificarse motivándola en alguno de los supuestos mencionados.
Precedentes
Controversia constitucional 32/2002. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 12 de julio de 2002. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy doce de julio en curso, aprobó, con el número 29/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil dos.