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XXIII.3o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO ESTÁ LEGALMENTE PREVISTO PARA EL CASO DE QUE EL DEMANDADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DEJE DE ASISTIR A LA DILIGENCIACIÓN DEL AUTO DE EXEQUENDO U OMITA SEÑALAR A PERSONA INSTRUIDA PARA ATENDERLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1251

Precedentes

Amparo en revisión 186/2000. Jorge Arturo Soto García y otra. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: José Luis Zamora Román. Amparo en revisión 329/2000. Jésica Atilano Reynoso. 8 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Juan de Dios Monreal Cuéllar. Amparo en revisión 101/2002. Obeth de Luna Martínez. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Desidé Meza Murillo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 83/2002-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito al resolver los amparos en revisión 186/2000, 329/2000 y 101/2002 y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al emitir las ejecutorias dictadas en los amparos en revisión números 250/96, 263/96 y 193/98, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en los amparos en revisión 186/2000, 329/2000 y 101/2002; y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los amparos en revisión 7/95 y 15/98. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 27/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 30, con el rubro: " ARRESTO. NO ESTÁ LEGALMENTE PREVISTO COMO MEDIDA DE APREMIO, PARA EL CASO DE QUE EL DEMANDADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NO ASISTA A LA DILIGENCIA DE EMBARGO U OMITA SEÑALAR A PERSONA INSTRUIDA PARA ATENDERLA ."