VII.3o.C.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PROCEDE RESPECTO DE UN BIEN EMBARGADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL BASADO EN UN TÍTULO QUIROGRAFARIO, AUN CUANDO AQUÉL NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO A NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 703
Cuando el juicio ejecutivo mercantil se promueve sólo contra uno de los cónyuges con base en título quirografario, el bien embargado en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y/o emplazamiento que pertenece a la sociedad conyugal y que aún no ha sido adjudicado al actor, puede ser reclamado en la parte proporcional respectiva a través de la tercería excluyente de dominio, por el consorte que no formó parte de la relación procesal, siempre que éste no haya sido quien lo señaló para garantizar el adeudo que le reclama el acreedor en la diligencia relativa; ello en atención a que un derecho personal no puede anteponerse al derecho real que tiene aquél sobre el inmueble secuestrado y, además, porque en términos del artículo
14 constitucional
nadie puede ser privado de su propiedad sin antes haber sido oído y vencido en juicio. En tales condiciones, resulta irrelevante que el inmueble embargado no se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a nombre de la sociedad conyugal, puesto que las inscripciones en aquél únicamente tienen efectos declarativos y no constitutivos de derechos, cuyo fin primordial es proteger la buena fe de los adquirentes de un derecho real.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 691/2001. Antolín Hernández Sánchez, endosatario en procuración de Enrique Hernández Ávila. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1348, tesis II.2o.C.344 C, de rubro: "
SOCIEDAD CONYUGAL. LEGITIMACIÓN DEL TERCERISTA SI SE DEMUESTRA QUE EL BIEN EMBARGADO PERTENECE A DICHA SOCIEDAD, CORRESPONDIÉNDOLE AL CÓNYUGE LA PARTE PROPORCIONAL RESPECTIVA
.".