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I.3o.C.80 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

MULTA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE SU IMPOSICIÓN A QUIEN COMPARECE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SIN FACULTADES EXPRESAS PARA CONCILIAR, AUN CUANDO HAYA SIDO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1091

Precedentes

Amparo en revisión 421/2022. 25 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Armengol Alonso. Secretario: Luis Ángel Hernández Mejía. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCXL/2017 (10a.), de rubro: "JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE EL DEBER PROCESAL DE ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, MAS NO A LA CONCILIACIÓN MISMA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 425, con número de registro digital: 2015733.

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