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PC.IX.C.A. J/5 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LA TEORÍA DEL VENCIMIENTO PURO, CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LE RESULTE INAPLICABLE, NO HACE PROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL, AL EXISTIR UNA REGULACIÓN COMPLETA PARA SU PROCEDENCIA, CON BASE EN LOS SISTEMAS Y PARÁMETROS QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO CONSIDERÓ ADECUADOS PARA LA MATERIA MERCANTIL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 1660

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, en Materias Civil y Administrativa, todos del Noveno Circuito. 10 de abril de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Juana María Meza López, Pedro Elías Soto Lara y Enrique Alberto Durán Martínez, con ejercicio de voto de calidad de la primera de los nombrados en su carácter de presidenta. Disidentes: Dalila Quero Juárez, Guillermo Cruz García y José Ángel Hernández Huízar. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Encargado del engrose: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Aracely del Rocío Hernández Castillo. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 1007/2015, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 449/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 309/2016.

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