IV.2o.C.70 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU RECEPCIÓN DEBE HACERSE EN EL TÉRMINO PROBATORIO CONFORME A LOS CAPÍTULOS Y TÍTULOS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO O, EN SU DEFECTO, ACORDE CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE SU ARTÍCULO 1401 (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL LOCAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 731
Conforme a los capítulos XII (Reglas generales sobre la prueba) y XIV (De los instrumentos y documentos), de los títulos primero y tercero (De los juicios ejecutivos), ambos del libro quinto, del Código de Comercio, la recepción de documentos en el juicio ejecutivo mercantil, debe hacerse dentro del término probatorio y, en su defecto, conforme al
último párrafo del artículo 1401
del propio ordenamiento legal, esto es, fuera del término concedido por el Juez, o de su prórroga, y bajo la responsabilidad de éste, en una audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes; lo que lleva a establecer que la legislación mercantil tiene una regulación expresa y propia en cuanto a la recepción de las documentales y, por ende, no es dable aplicar supletoriamente la legislación procesal civil local, que permite admitir los documentos que dentro del término hubieren sido pedidos, pero que no hayan sido remitidos al juzgado o tribunal, hasta antes de pronunciarse la sentencia, pues de aceptarlo así se estaría modificando la regulación expresa en la ley mercantil, cuando no es ésta la finalidad de la figura jurídica de la supletoriedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/2007. Jaime Omar Pérez Sáenz. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.