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2a./J. 47/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDA DE AMPARO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR SU DOMICILIO PARTICULAR, NO ES MOTIVO PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 152

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2001-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero del Vigésimo Circuito. 17 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez. Tesis de jurisprudencia 47/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de mayo de dos mil dos.