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XX.1o.115 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. ES CORRECTO TENERLA POR NO INTERPUESTA SI NO SE EXPRESA EL DOMICILIO PARTICULAR DEL QUEJOSO, PESE A HABERSE PREVENIDO AL RESPECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1260

Precedentes

Queja 22/99. Arturo Sánchez Ruiz y otra. 18 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretario: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Notas: Esta tesis se aparta del criterio sostenido en la tesis XX.1o.109 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 715, de rubro: " DOMICILIO PARTICULAR. ES INCORRECTO EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS POR NO SEÑALARLO .". Esta tesis contendió en la contradicción 12/2001-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 47/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 152, con el rubro: " DEMANDA DE AMPARO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR SU DOMICILIO PARTICULAR, NO ES MOTIVO PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA ."

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