I.1o.A.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. EL NO SEÑALARSE EL DOMICILIO PARTICULAR DEL QUEJOSO NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 635
El artículo
116, fracción I de la Ley de Amparo
establece que la demanda de amparo deberá formularse por escrito en que se expresarán, el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; en tal circunstancia, el señalamiento del domicilio particular del impetrante, no es un requisito esencial para la admisión de la demanda intentada, por lo que, si se señaló uno distinto, es inconcuso que se cumplió con lo ordenado por aquella fracción del precepto legal en cuestión, ya que únicamente ha de manifestarse éste en forma genérica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5421/97. Edgar Armando Anaya Palma. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Serafín Contreras Balderas.