VI.2o.C.275 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO PERJUDICADO. LA INVESTIGACIÓN DE SU DOMICILIO, PARA EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO, DEBE EFECTUARSE EN EL LUGAR EN DONDE EXISTAN INDICIOS DE QUE AQUÉL SE ENCUENTRA, Y NO EN EL DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1825
De los artículos
116, fracción II y 30 de la Ley de Amparo
se desprende que uno de los requisitos de la demanda de garantías es que el quejoso proporcione el nombre y domicilio del tercero perjudicado; empero, en el supuesto de que el señalado no corresponda al de la persona buscada, el Juez o tribunal deberá efectuar la investigación correspondiente, a efecto de llevar a cabo su emplazamiento, ya que el llamamiento por edictos sólo procede si a pesar de la búsqueda realizada es imposible su localización. Ahora bien, el emplazamiento debe efectuarse en el domicilio de las partes, aun cuando no se encuentre en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional. Por tanto, si aquél se desconoce y, como consecuencia de ello, resulta necesario efectuar la investigación a que alude la fracción II del último de los numerales mencionados, es inconcuso que la búsqueda respectiva debe verificarse en el lugar en donde sea más factible obtener los datos correspondientes. De ahí que si en autos consta que el domicilio del tercero perjudicado se encuentra fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional, o el quejoso proporciona uno con esas características, pero ahí no fue posible llamarlo a juicio, oficiosamente debe investigarse el domicilio correcto, pero ello no puede efectuarse donde se encuentra el juzgado o tribunal, sino en el lugar en el que se tuvo conocimiento de que aquél tenía su domicilio, para que cuando éste se conozca se proceda a emplazarlo o, de lo contrario, se establezca fundadamente que ha cambiado y, ante el desconocimiento de su paradero, se le llame a juicio por edictos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 9/2007. Apolinar Andrés Santiago Pimentel. 5 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.