VI.1o.C.98 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN EL AMPARO. LA OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE PRECISAR EN SU DEMANDA LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, SÓLO ES EXIGIBLE EN LOS JUICIOS TRAMITADOS EN LA VÍA DIRECTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3448
Los requisitos de la demanda de amparo son diferentes según se promueva en la vía directa o indirecta. Así, la obligación prevista en el artículo 174 de la Ley de Amparo de precisar en la demanda la forma en que las violaciones procesales trascendieron al resultado del fallo en perjuicio del quejoso, sólo es aplicable tratándose del juicio de amparo directo, si se considera que esa previsión se encuentra precedida de otras que enumeran cuáles son las violaciones al procedimiento, a diferencia del apartado que regula la procedencia del amparo indirecto, que sólo describe los actos en contra de los cuales procede, los requisitos de la demanda y su ampliación; de ahí que la exigencia de precisar la forma en que transcendió en su perjuicio una violación procesal, únicamente rige para los amparos tramitados en la vía directa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 560/2019. Nubola Tower, S.A.P.I. de C.V. 1 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Alejandra Mora Sebada.