I.12o.A.14 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. EL ASUNTO REVISTE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA CUANDO EMANA DE UN PROCEDIMIENTO INCOADO POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1275
El desarrollo socioeconómico del país ha traído consigo la ampliación de la jurisdicción del original Tribunal Fiscal de la Federación, de manera que ahora abarca diversas materias del ámbito administrativo, entre ellas, las relacionadas con la protección del medio ambiente. Más allá de las situaciones concretas en que se originan, las resoluciones administrativas relativas al daño ecológico suelen repercutir en el entorno social al referirse a la polución de la atmósfera, las aguas y, en general, el entorno físico en que habitan otros seres humanos (sin mencionar diversos bioorganismos), además de los directamente involucrados en los procedimientos administrativos incoados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente por violaciones a la ley de la materia, de lo que se deduce la importancia de esos asuntos. A lo anterior debe agregarse que la actuación de las autoridades y los gobernados que tienen parte en tales procedimientos rebasa el ámbito de lo particular, pues incide en comportamientos sociales que afectan la salud pública, lo que significa que tales asuntos trascienden de las situaciones concretas al ámbito general. En este orden de ideas, basta que sea la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la autoridad que, en relación con un procedimiento por violaciones a la ley de la materia, interponga el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, para que se surtan los requisitos de importancia y trascendencia señalados en la fracción II de ese numeral, y el recurso resulte procedente.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 5412/2001. Director General Jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en representación del Procurador Federal de Protección al Ambiente. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Federico A. Ramírez López.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 3 de mayo de 2002 la contradicción de tesis 3/2002-SS, ordenó que la presente tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1346, debe suprimirse "... pues su texto no refleja el verdadero alcance jurídico contenido en las consideraciones de la ejecutoria que le dio origen ...".