XIV.2o.58 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EQUIPAJE DE PASAJERO. LOS ARTÍCULOS 50, 61, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ADUANERA, 89 DE SU REGLAMENTO Y LA REGLA 3.7.1. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FIJAN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR QUÉ MERCANCÍAS LO INTEGRAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1217
La interpretación sistemática de los artículos
50
,
61, fracción VI, de la Ley Aduanera
,
89 del reglamento de dicha ley
y de la regla 3.7.1. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, permite determinar qué mercancías integran el equipaje de los pasajeros residentes en el territorio nacional o en el extranjero y cuáles deben considerarse como de procedencia extranjera, pues la última con toda claridad señala que lo integran los "bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 527/2001. Beatriz Reyes Escobedo. 1o. de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.