III.5o.C.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PROCEDE CONDENAR A SU PAGO CUANDO SE DESESTIMA TOTALMENTE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL, SI LA PRINCIPAL PROSPERA PARCIALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1204
De la interpretación armónica de los artículos 142, fracción I y 143, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se infiere que procede la condena en costas cuando se den los siguientes supuestos, a saber: a) Que lo solicite la contraria; y, b) El que intente un juicio y no hubiere obtenido sentencia favorable; excepción hecha en tratándose de un juicio en que haya existido acción reconvencional y que tanto la acción principal como la reconvencional sean desestimadas, o bien, que una y otra procedan en parte. Luego, si en un juicio de naturaleza civil el demandado hizo valer reconvención sin que prosperara, en tanto que la principal procedió en parte, resulta inconcuso que no se está en ninguno de los casos de excepción que establece la fracción I del artículo 143 del código invocado, que dispone que para que no exista la condena en costas, la acción principal y la reconvencional deben desestimarse totalmente, o bien, que una y otra prosperen parcialmente. Consiguientemente, si la acción reconvencional fue rechazada mientras que la principal procedió en parte, debe condenarse al actor reconvencionista al pago de costas, al surtirse la hipótesis del artículo 142, fracción I, del ordenamiento legal en cita, pues no existe ningún dispositivo que prevenga que se deba absolver al pago de costas cuando la contrademanda se desestime y la acción principal fructifique en parte.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/2002. Carlos Fragoso Hammeken. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 47/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 10/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2002, página 31, con el rubro: "
COSTAS. CUANDO LA ACCIÓN EJERCITADA EN LA RECONVENCIÓN SE DECLARE IMPROCEDENTE Y LA PRINCIPAL SEA PARCIALMENTE FUNDADA, LA CONDENA A SU PAGO, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."