VI.1o.P.159 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO PROPUESTOS EN LA NUEVA AUDIENCIA DE VISTA EN APELACIÓN CELEBRADA CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDENADA POR EL TRIBUNAL DE AMPARO, PARA EL ÚNICO EFECTO DE QUE ASISTA PERSONALMENTE A TAL AUDIENCIA. DEBEN CONSIDERARSE INATENDIBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1164
Si el Tribunal Colegiado manda reponer el procedimiento de apelación, únicamente para el efecto de que el representante social adscrito a la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado asista personalmente a la audiencia de vista y no para que pueda modificar sus agravios o formular otros, y éste los presenta por escrito al celebrarse la nueva audiencia, tales agravios deben considerarse inatendibles, porque la reposición del procedimiento no tuvo ese objeto y, por tanto, su derecho a formularlos precluyó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 del código adjetivo de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/2001. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.