I.12o.A.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMPETENCIA DEL, PARA CONOCER DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA ADJUDICACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1369
El juicio de nulidad ante el entonces Tribunal Fiscal de la Federación procedía en la época señalada, en contra de las resoluciones emitidas en los recursos administrativos expresamente señalados en el artículo
11 de la ley orgánica
que lo regía y en contra de resoluciones señaladas en otras leyes como de su competencia; entre los primeros se encontraban los previstos en el artículo
83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, ordenamiento que no excluye de su ámbito regulatorio a la materia de obras públicas y adquisiciones, y conforme al cual, los particulares que se consideren afectados por actos o resoluciones de autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento o resuelvan una instancia o un expediente pueden interponer el recurso administrativo correspondiente o ejercitar la acción judicial procedente; por otra parte, al entrar en vigor la ley federal mencionada, quedaron derogados los recursos administrativos contemplados en otras leyes de naturaleza administrativa cuya regulación se estableciese en ésta. Ahora bien, si la demanda de nulidad se endereza en contra de la resolución del recurso administrativo de revisión promovido a su vez contra la resolución de una inconformidad relacionada con un procedimiento de licitación, debe entenderse que deriva de un procedimiento regulado por la mencionada Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, por tanto, en su contra puede ejercitarse la acción correspondiente que, atendiendo a la interpretación concatenada de las fracciones XIII y XIV del artículo 11 de la ley orgánica citada, lo es la demanda de nulidad ante el referido tribunal administrativo, porque conforme a la primera de dichas fracciones, compete a éste conocer de los juicios que se promuevan en contra de resoluciones derivadas de recursos previstos en el artículo 83 antes mencionado, que guarden relación con las restantes hipótesis del artículo 11 de la ley orgánica citada, pero, además, la segunda de dichas fracciones confiere competencia al tribunal en cuestión para resolver juicios promovidos contra resoluciones cuyo conocimiento le atribuyan otras leyes, caso en el cual se ubica lo dispuesto en el citado artículo 83, en aquella parte que no tiene relación específica con las diversas hipótesis del mencionado artículo 11 de su ley orgánica, criterio que se ve confirmado si se atiende al artículo
70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
, vigente al momento de la interposición de la demanda de nulidad, que dispone que contra la resolución dictada por la contraloría en el recurso de inconformidad, se podrá interponer el recurso establecido en la ley federal de referencia, o impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9432/2001. Avantel, S.A. 10 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García.
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 43/2002-SS en que participó el presente criterio, en virtud de que el tema a discusión quedó resuelto con la reforma a la ley objeto de análisis, también por la Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis 103/2000-SS.