I.3o.C.308 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SÍNDICO. RENDICIÓN DE CUENTAS. SI EL QUEBRADO O LA INTERVENCIÓN NO EJERCEN EL DERECHO A OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR OBJECIONES QUE LES CONCEDE EL ARTÍCULO 50 DE LA ABROGADA LEY DE QUIEBRAS Y DE SUSPENSIÓN DE PAGOS, DEBE CONSIDERARSE QUE ESTÁN CONFORMES CON AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1347
Conforme al artículo
50 de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos
, el síndico en forma imperativa debe rendir cuentas de su gestión y un informe sobre el estado de la quiebra, en dos momentos: uno, trimestralmente; y, otro, cuando así lo decida el Juez o lo solicite la intervención, el quebrado o el propio síndico. También se advierte de ese dispositivo legal que con el informe y la cuenta se dará vista al quebrado y a la intervención, por un plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga; momento en que se establece el derecho del quebrado o de la intervención para oponerse u objetar los datos contenidos en el mencionado informe y cuenta presentados al Juez instructor y, en su caso, presentar las pruebas pertinentes para desvirtuar las aseveraciones ahí contenidas; luego, con la defensa interpuesta se dará cuenta en una audiencia, en donde se dictará resolución aprobando o desaprobando las cuentas, tomando en consideración los datos en que se sustenten y las manifestaciones de las partes que pudieran formular. De lo anterior se colige, que si el quebrado o la intervención no deciden ejercer el derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, en el momento que les concede el artículo 50 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, debe considerarse que están conformes con los datos presentados en la rendición de cuentas de la gestión del síndico y del informe sobre el estado de la quiebra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6043/2001. Emilio Aarum Porras. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.