XVII.2o.12 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL, CALIFICACION DE LAS POSICIONES EN LA. SOLO ADMITE EL RECURSO DE RESPONSABILIDAD Y NO DE APELACION. POR TANTO SI EL QUEJOSO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE EN PRIMERA INSTANCIA, NO ESTA OBLIGADO PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO, A CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTICULO 161, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 413
La quejosa está impedida legalmente para acatar lo dispuesto por el artículo
161, fracción II, de la Ley de Amparo
, antes de promover el juicio constitucional, cuando no puede invocar como agravio en segunda instancia, como violación al procedimiento, la calificación que de legales hace el Juez de las posiciones que se le articularon, si en primera instancia obtuvo sentencia favorable. En tanto que en materia mercantil de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1224 del Código de Comercio
, en contra de la calificación de posiciones no procede el recurso de apelación sino únicamente el de responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/96. Jesús Guajardo López. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.