I.6o.P.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE PROVEER SOBRE ALGUNA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1325
Contra la omisión del Juez de Distrito de proveer sobre alguna de las pruebas propuestas oportunamente por las partes en un juicio de garantías, es improcedente el recurso de queja, pues tal omisión no está prevista expresamente dentro de las hipótesis a que alude el artículo
95 de la Ley de Amparo
, en atención a que las omisiones en que pueda incurrir un Juez de Distrito, se subsanan con la promoción que haga la parte afectada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 326/2001. 15 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 179, tesis VIII.2o.4 K, de rubro: "
QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA OMISIONES EN QUE INCURRA EL JUEZ DE DISTRITO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
.".