I.12o.A.30 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CORREDOR PÚBLICO. CARECE DE FACULTADES PARA COTEJAR Y CERTIFICAR UNA COPIA DE ACTA DE ASAMBLEA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, PROTOCOLIZADA ANTE NOTARIO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1241
Las facultades legalmente otorgadas a los corredores públicos para actuar como fedatarios se encuentran previstas en las
fracciones V y VI del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública
, donde se indica que pueden intervenir con tal carácter para hacer constar contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como la emisión de obligaciones y otros títulos valor; lo mismo que en hipoteca sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante ellos; igualmente, en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío; pueden también actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Como puede advertirse en ningún momento les faculta la ley para que, en su calidad de fedatarios, realicen el cotejo y la certificación de una copia de acta de asamblea de una sociedad mercantil protocolizada ante notario público, por lo que debe concluirse que carece de esa facultad, sin que obste al respecto que el artículo
38 del reglamento de la ley federal
mencionada establezca la forma de realizar el cotejo de documentos, porque esto no le autoriza a cotejar cualquier tipo de documento ni puede exceder a lo previsto en la ley.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1732/2001. Inversat de México, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretaria: Minerva Herlinda Mendoza Cruz.
Véase: Tesis
1a./J. 15/2002
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 98.