I.6o.C.236 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PROCEDE SU PROMOCIÓN SI EL O LOS BIENES MOTIVO DE LA MISMA NO HAN SIDO ENTREGADOS EN POSESIÓN DEL REMATANTE O DEL ACTOR POR VÍA DE ADJUDICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1473
De una recta interpretación del artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierte que para que proceda la tercería excluyente de dominio deberá promoverse hasta antes de que se entreguen el o los bienes al rematante en posesión o al actor por vía de adjudicación, toda vez que si ello ya hubiere ocurrido, implicaría la ejecución total de la sentencia y, por ende, el juicio estaría absolutamente concluido, de donde se aprecia que ya no podría existir la materia de la tercería como tal, dado que, por su naturaleza, debe sustanciarse dentro del juicio respectivo, y si ya se cumplimentó la sentencia es jurídicamente lógico que cabría la promoción de cualquier otra clase de acción, pero no la de la tercería correspondiente. Además, no debe entenderse restringida la hipótesis del citado artículo 664 exactamente al "rematante" o "adjudicatario", sino en general a la parte que obtuvo en el juicio, ya que esa circunstancia no varía la naturaleza propia de la institución de la tercería.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4866/2001. Miguel Ángel Solís Flores. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: Lorena Angélica Taboada Pacheco.