XVIII.4o.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO LA DEMANDA SE HAYA TENIDO POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SI LA JUNTA ADVIERTE QUE NO SE PUEDEN TENER POR CIERTOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN AQUÉLLA, NI GENERAN CONVICCIÓN PARA DICTAR UN LAUDO FAVORABLE AL ACTOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2041
En los artículos
777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo
se faculta a la Junta para desechar aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada, resulten inútiles o intrascendentes, o bien, cuando se refieran a hechos no controvertidos o consentidos por la contraparte. Por otra parte, la práctica forense ha determinado que, al tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo no existe controversia respecto de los hechos narrados por el actor en su escrito inicial, por lo que se ha optado por desechar las pruebas ofrecidas por éste; sin embargo, cuando la Junta advierta que la referida presunción no puede llevar a tener por ciertos los hechos contenidos en la demanda, ni generan la convicción para dictar un laudo favorable al actor, debe admitir las pruebas ofrecidas para acreditar los hechos de su acción, o bien, reforzar la presunción legal que derivó de la falta de comparecencia de la demandada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/2011. Álvaro Avilés Carriles. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: José Luis Méndez Pérez.