VII.2o.P.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS LA QUE SE DICTA POR LA COMISIÓN DE DOS DELITOS, SANCIONADO UNO DE ELLOS CON PENA ALTERNATIVA Y EL OTRO CON PENA CORPORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1397
La orden de aprehensión dictada en contra del quejoso por su probable responsabilidad en la comisión de dos delitos, sancionado el primero con pena alternativa, y el segundo con pena corporal es, en lo conducente, violatoria de garantías, pues aun cuando en la indagatoria correspondiente los hechos delictuosos imputados al activo los actualizan, también es verdad que sólo uno de ellos merece pena corporal; por tal razón, tomando en cuenta que el artículo
16 constitucional
y la ley adjetiva aplicable son claros al establecer las exigencias requeridas para el pronunciamiento de una orden de captura y una de comparecencia, atendiendo a la naturaleza del delito de que se trate y a la sanción prevista por la ley, la presencia del imputado ante el órgano jurisdiccional que debe conocer del asunto, tiene que ser lograda mediante el uso de ambas órdenes, una para cada delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/2001. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández.