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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 291/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o.C.323 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
187557
Clave de tesis
II.2o.C.323 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1330

DOCUMENTOS FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN. SON ELEMENTOS CONVICTIVOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN FORMA PREFERENTE AL DICTARSE LA SENTENCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1330

Precedentes

Amparo directo 664/2001. Froylán Reyes Domínguez. 13 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdés Villegas. Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 291/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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