II.1o.C.T.99 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONGRUENCIA, INFRACCION AL PRINCIPIO DE, CUANDO LA RESPONSABLE SE NIEGA A RESOLVER LA LITIS, BASANDOSE EN LO RESUELTO EN OTRO ASUNTO, SI ELLO NO ES PLANTEADO EN LA DEMANDA O CONTESTACION, NI SE ACUMULAN AMBOS JUICIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 379
El principio de congruencia a que alude el artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, exige que se resuelva la controversia de acuerdo a lo planteado en la demanda y en la contestación. Luego, si lo resuelto en otro asunto no es materia de la litis, ni se acumulan ambos juicios, entonces la responsable infringe el precepto aludido si se niega a resolver la controversia, apoyándose en elementos ajenos a la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 388/96. Miguel Enrique Díaz Guzmán. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.