VIII.1o.35 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO CALIFICADO. EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 437 DEL CÓDIGO PENAL EN VIGOR. ES PERSEGUIBLE DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1321
Del análisis sistemático de los preceptos legales que integran el capítulo correspondiente a las figuras típicas del delito de "daños", se puede advertir que en los artículos 436, 437 y 438 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila, aun cuando contienen elementos básicos que integran la figura genérica del delito de daños que se encuentra establecido en el artículo 435 del ordenamiento legal citado, cada uno de aquéllos contemplan supuestos adicionales, refiriendo unos al objeto dañado y otros al medio empleado, que llegan por sí solos a constituir supuestos configurativos diversos unos de otros; verbigracia: el artículo 436 se refiere al daño agravado que se cause a bienes del dominio público o que forman parte del acervo cultural del Estado o Municipios; el artículo 437 alude al daño calificado que se cause por incendio, inundación o explosión y, en cambio el artículo 438 se refiere al daño que se cause en los medios para proteger la propiedad de bienes, cuando se destruya, inutilice, desactive o quite medios técnicos instalados para la seguridad y protección de los bienes; hipótesis que son diversas a las que integran el delito de daño genérico (artículo 435); razón por la que, atendiendo a lo establecido por el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila en vigor, que precisa la querella de parte ofendida para perseguir un delito, cuando así lo determine el Código Penal antes citado, debe concluirse que si el delito de daño calificado previsto en el artículo 437 no señala expresamente que dicho ilícito deba perseguirse por querella, como sí lo hace el de daño genérico establecido en el artículo 435, luego entonces, es claro que el mencionado delito es perseguible de oficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/2001. 24 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.