XVII.3o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA PLANTEADA ENTRE UN JUEZ DEL FUERO COMÚN Y OTRO DEL ORDEN FEDERAL, EN TRATÁNDOSE DE DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO. SE SURTE EN FAVOR DE ÉSTE, AUNQUE AQUÉL NO HAYA DICTADO ORDEN DE APREHENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1308
Si un Juez del fuero común, sin dictar previamente orden de aprehensión, se declara incompetente para seguir conociendo del proceso y declina su competencia en favor de un Juez Federal, por estimar que los hechos delictivos son competencia de éste, ya que se atribuyen cometidos en el extranjero, conforme a lo dispuesto en los artículos
4o. del Código Penal Federal
y
50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, el competente es el Juez de Distrito. Lo anterior es así, en virtud de que el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece, entre otros requisitos, que la orden de aprehensión debe ser emitida por la autoridad judicial competente, sin que en el caso tenga aplicación la tesis 1a. XXVI/98, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 57, de rubro: "
COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL. DELITOS GRAVES. LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ IMPEDIDA PARA RESOLVERLA SI NO SE OBSERVÓ EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO
.", ni el artículo 466 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, por no tratarse de conflicto competencial por territorio entre Jueces estatales, sino entre uno del fuero común y otro del federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 3/2001. Suscitada entre la Juez Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial Bravos y el Juez Séptimo de Distrito en el Estado, ambos con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. 20 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.