VI.2o.T.39 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CARGA DE LA PRUEBA. ÉSTA NO SE REVIERTE POR EL HECHO DE HABER RECLAMADO ÚNICAMENTE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1302
La circunstancia de que se haga valer como acción principal únicamente la indemnización constitucional, no puede ser utilizada en perjuicio del trabajador, revirtiéndole la carga de la prueba. Se sostiene lo anterior, porque la ruptura de la relación, si se demanda el despido injustificado, no debe ser imputable al trabajador, ya que no se trata de una decisión unilateral y voluntaria para dicha conclusión, pues lo que pretende el actor al solicitar la indemnización es que se le paguen las prestaciones a que tiene derecho al no haber sido el causante de la terminación laboral, cuya procedencia no debe estar supeditada a que solicite la reinstalación, para así no tener la carga probatoria, pues, en todo caso, es el trabajador quien deberá ponderar las dos alternativas conforme a sus intereses y de ahí derivará la conveniencia de hacer valer una u otra acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/2001. Coordinadora Ferrosur, S.A de C.V. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Mario Ariel Acevedo Cedillo.